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Historia

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL
Antigüedad.
Edad Media.
Edad Moderna.

ANTIGÜEDAD

MODO ESCLAVISTA DE PRODUCCIÓN: primer modo de producción basado en la explotación que aparece en la historia; surge por descomposición del régimen de la comunidad primitiva. El modo esclavista de producción alcanzo su máximo desarrollo en la Grecia antigua y, sobre todo, en la Roma clásica. No todos los pueblos, sin embargo, han pasado por ese modo de producción en su desenvolvimiento histórico. En el régimen esclavista, las relaciones de producción se basaban en la propiedad de los dueños de esclavos sobre los medios de producción y sobre los esclavos considerados como “instrumentos parlantes” sin derecho alguno y sujetos a explotación cruel. El trabajo del esclavo, que tenia un carácter abiertamente coercitivo, se aplicaba en gran escala en los latifundios y la producción artesanal. El dueño disponía no sólo del trabajo, sino también de la vida del esclavo. En la época en que se forma el régimen esclavista, la sociedad se divide en dos clases fundamentales: LOS SEÑORES ESCLAVISTAS Y LOS ESCLAVOS. Para mantener el dominio de los primeros se estructura un aparato de violencia y coerción, el Estado esclavista. EN DICHA SOCIEDAD, AL LADO DE LAS CLASES FUNDAMENTALES, EXISTÍAN CAMPESINOS LIBRES, ARTESANOS Y MERCADERES. Los contingentes de esclavos se nutrían sobre todo mediante las guerras y, parcialmente, con los campesinos y artesanos que se arruinaban. En lo fundamental, la economía presentaba un carácter cerrado, natural, pero aumentó la división del trabajo y el cambio, y ello dio origen a la producción mercantil. La explotación de una importante masa de esclavos creaba el plusproducto, lo cual permitió a la capa alta esclavista liberarse del trabajo físico en la producción material —trabajo que empezó a ser considerado como ocupación indigna de un hombre libre-— y a dedicarse al gobierno, a la política, a la ciencia y al arte. Surge de este modo la oposición entre el trabajo físico y el trabajo intelectual y nace asimismo la oposición entre la ciudad y el campo. El modo esclavista de producción era progresivo en comparación con el régimen de la comunidad primitiva, dado que la esclavitud hacia posible un mayor desarrollo de la producción. Sin embargo, con el tiempo el régimen esclavista se convirtió en un freno para el desarrollo de la sociedad. Los esclavos no estaban interesados por el resultado de su labor. Bajo la esclavitud se empleaban sólo instrumentos primitivos y la productividad del trabajo seguía siendo baja. Se explotaba a los esclavos de manera tan cruel que su vida era corta, y las fuentes que permitían completar los efectivos necesarios se agotaron. El régimen esclavista entró en el período de crisis. Lo cuarteaban las sublevaciones de los esclavos y la lucha de los campesinos libres contra los dueños de esclavos. El hundimiento del modo esclavista de producción se aceleró debido a los ataques desde el exterior y su puesto fue ocupado por el modo feudal de producción.


ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA



Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustento casi única y obligatoria... Vamos, lo que todos conocemos hoy en día.
Existe una expresión que procede de los monasterios portugueses que dice "el ocio es enemigo del alma"...
Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al estado a la nobleza y que debían por tanto pagar altos intereses para poder sobrevivir.
Entre los señores feudales y la Iglesia católica se repartían todo el trabajo, y no me estoy refriendo al sudor de su frente, como he dicho antes, sino con el sudor del de enfrente.
De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre y desencajarse del puzzle. En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.
Fue al final de la Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra. La revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble, que en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el concepto del "consumo".
Todo esto ya nos empieza a sonar, nos resulta demasiado familiar como para no darnos cuenta de que la humanidad comenzaba a entrar en lo que posteriormente se denominó Edad Moderna.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA



Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de America, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción.... todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos.
Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.
En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.
Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca mas atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.
Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.

Evolución Histórica del Trabajo

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Hamurabí, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.
Las leyes de Manu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal debe empezar de la Roma antigua o Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque toda la concesión de Grecia la vamos a tener en Roma.
Roma Clásica: Se consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del trabajo.
Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc) pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honores públicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem y lógicamente la expresión honorario.
Edad Media: Efectivamente comienza con la caída del Imperio Romano con la invasión de los monjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó nada, el hombre se dedico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante "Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades" el fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:
El acaparamiento de tierras y propiedades (señor feudal).
También existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las siguiente:
Maestro.
Oficiales y ayudantes. (asistente del maestro en el comienzo del oficio o arte que desarrollaban)
El poder de la Iglesia Católica.
El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio que desarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.
Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo mas sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una clase consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de producir mas de un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho socioeconómico llamado la Revolución Industrial.
Edad Moderna: El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo (que en la edad media estaba representada por corporaciones)
Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen las máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir.
Así en Francia en 1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual afecta el poder político.
Edad Contemporanea
Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia Católica.
En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.
El Derecho Del Trabajo en América
Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.

Internacionalización del Derecho Del Trabajo

Son la reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.
Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.
No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional. *




DOCTRINAS QUE SURGEN EN CONTRA DEL LIBERALISMO ECONOMICO

Adan Smith, ingles, La riqueza de la Naciones, Es considerado como el padre de la economía política, quien sostuvo que el trabajo en sus diferentes formas era la única fuente de riqueza y que debía de realizarse con absoluta y total libertad, de ahí provino el nombre de liberal que se dio a su escuela. Concedió igual importancia tanto a la agricultura y la ganadería como a la industria y comercio. Esta doctrina propugna la normalización paulatina, sin intervención de ente alguno, de las relaciones obrero patronales por que existen leyes naturales de la división del trabajo, de almoneda, de la oferta y de la demanda, de ahí que nace la idea del Estado gendarme
Socialismo.- Sismondi fue el 1er teórico socialista que se opuso a la doctrina de Smith, diciendo que no existía armonía espontánea y natural de las relaciones socioalaborales. Consideraba que la abstención gubernamental no tenia razón de ser por que el estado tiene la obligación de intervenir para evitar los abusos, poner límites y mantener el equilibrio de los distintos factores de producción.
COMUNISMO. Kart Marx y Federico Engels – manifiesto Comunista 1848 – los instrumento de producción deben ser puestos en manos de los obreros mediante la lucha de clases y asi eliminar la burguesía y llegar a una dictadura del prolatetariado.
Doctrina social de la iglesia Parte de Jesús, padres de la iglesia y las encíclicas papales. Condena al capitalismo y al comunismo. Sostiene esta doctrina que la sociedad tiene como finalidad conservar, desarrollar y perfeccionar a la persona como una integralidad que no puede ser dividido en h politico y h social. La encíclica Rerum Novarum la cual rechaza explícitamente la concepción liberal de la sociedad. Y deja por sentado algunos derechos inalienables por primera vez: el derecho a libre agremiación, al salario mínimo y vital la limitación de la jornada laboral y la protección de los niños y mujeres en el trabajo. Otras encíclicas: Quadragesimo Anno, Mater et Magistra, Pacen in terris, Gaudium et spes, Populorum progresius, Laborem exercens

Edad Contemporánea: En ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que se habían logrado en cuanto al trabajo, las mismas existían de acuerdo al liberalismo, dando como resultado otras doctrinas: como la comunista, donde los medios de producción deben ser de las personas que las hacen producir, no de las que las poseen.
En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autónomo y principios propios y nacen normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho, por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva, que hoy conocemos como el D. al Trabajo.
El Derecho Del Trabajo en América
Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.

Nacimiento del Derecho Laboral
PROCESOS DE CODIFICACIÓN

La Tendencia Hacia La Codificación:

Opta por el principio de que la codificación de las leyes de trabajo presenta una ventaja muy importante, además de no incurrir en los inconvenientes anteriores. Esto porque permite hacer progresar la legislación laboral de una manera más segura; es la que a través de la historia ha garantizado el progreso del Derecho del Trabajo. En la mayoría de los países del este, durante el régimen anterior, existían codificaciones e incluso se encontraban en una segunda generación de códigos. Desde luego que estos países habían adoptado el principio de la 0codificación. Otros países latinoamericanos como México y Argentina tienen leyes especiales que no son Códigos.



CONSTITUCIONALIZACIÓN 
La Ley Constitucional:
Según sostienen los autores Jean Rivero y Georges Vedel, existen dos concepciones de la Constitución Política: la concepción tradicional o clásica y la concepción moderna. Se entiende por Constitución Tradicional o Clásica aquella en la cual se definen dentro de un marco jurídico general, las garantías fundamentales del individuo y su protección frente al Estado. Esta concepción tradicional de la Constitución Política, en la que únicamente se abordan aspectos de orden político, es la noción que aparece después de la Revolución Francesa.
La primera tentativa de Constitución Moderna se da en 1848, con una revolución en Francia, fundamentalmente. En ella se reconoce el deber del Estado de intervenir en el equilibrio de las relaciones obrero-patronales. El artículo 13 de la Constitución emitida en Francia, después de la revolución de 1848, preveía la intervención del Estado, para favorecer la igualdad de las relaciones entre empleadores y obreros.
La segunda tentativa de una Constitución Moderna, con éxito esta vez, la constituye la Constitución promulgada durante la Revolución Mexicana, en 1917, cuyas garantías laborales y sociales permanecen vigentes hasta la fecha.
Un tercer ejemplo de Constitución Moderna está constituido por la Constitución de Weimar de 1919.
Esta Carta Fundamental Contempla normas constitucionales sobre los derechos y garantías fundamentales, de carácter económico y social para los ciudadanos de Alemania, después de la Primera Guerra Mundial.
Estas dos últimas Constituciones políticas representan ejemplos de Constituciones Modernas, porque además de la estructura del Estado y de los derechos individuales del ciudadano, en ellas se incluyen derechos y garantías sociales mínimas.

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Comentarios

  1. Ronald, me parece un blog demasiado importante ya que en el podemos consultar temas relacionados a la materia correspondiente y es de gran ayuda en nuestro proceso de educación.

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       Bienvenidos y bienvenidas a este sitio, donde vamos a compartir conocimientos e interactuar para ampliar nuestros horizontes, buscando el bien nuestro y el de quienes nos rodean. “En este mundo hay actores y espectadores. Hay máquinas de tren y vagones. Yo quiero ser actor y máquina. ¿ Y usted?...” Anónimo. Profesor: Rónald Láscarez Vargas Correo: bufete1727rr@hotmail.com